SII

El nuevo suministro inmediato de información del IVA

El Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) es un cambio en el sistema de gestión actual del IVA que trata sobre la transmisión vía electrónica de los datos relevantes de las facturas tanto emitidas como recibidas (no las facturas propiamente dichas) de las empresas acogidas a este sistema. Este nuevo sistema requiere la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT de forma casi inmediata de los registros de facturación. Ello implicará llevar los libros registro a través de la página web de la Agencia Tributaria que se irán formando a medida que se registre la información.

¿Cuándo entra en vigor?

Este nuevo proyecto debía entrar en vigor en enero de 2017, sin embargo, el gobierno en funciones ha decidido no impulsar su aprobación, y la actual situación en la formación de un nuevo gobierno, convierte en prácticamente inviable la puesta en marcha de este proyecto en el periodo previsto. Actualmente el proceso ha quedado paralizado, y el hecho de que el SII acabe ejecutándose,
dependerá del futuro Gobierno junto con el Ministerio en cuestión. El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial.

¿A quién afecta?

El nuevo SII es aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que se identifican:

  • Grandes empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos societarios a efectos de IVA
  • Inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME)

También será aplicable a los sujetos pasivos que decidan acogerse a este sistema voluntariamente (optando en el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).

Características y ventajas del SII

  • Después de cada facturación, se deberá enviar a la Agencia Tributaria en un plazo de cuatro días hábiles el detalle de las facturas emitidas y recibidas. No obstante, en el caso de las facturas emitidas, cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo se amplía a ocho días hábiles. Indiferentemente del tipo de operación, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Tendrán para sus autoliquidaciones mensuales diez días más de plazo, ampliando por tanto el plazo de presentación de la autoliquidación del IVA hasta el día 30 del mes siguiente al que finaliza el período impositivo).
  • Debido a la información presentada en la Agencia Tributaria, se suprime la obligación de presentación de los modelos 340 (libro registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (Resumen anual) así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
  • Se reducen tanto los plazos de devoluciones del impuesto como los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos solicitan las facturas o información de las mismas.
  • Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

Cuando se publique la Orden Ministerial relacionada con la implantación del nuevo sistema les informaremos de todas las modificaciones y de la entrada en vigor definitiva.